Declara INADMISIBLE, por causa sobrevenida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del derecho VICTOR ALFARO MARQUEZ y JOSE JOAQUIN CAICEDO TÉLLEZ, actuando como apoderados judiciales de la empresa ITALCAMBIO, C.A., por violación según alegaron de los derechos y garantías constitucionales relativos a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva.