DECRETA EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano antes identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 48 eiusdem; y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 553 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por cuanto el procedimiento que rigió la presente decisión es el previsto en el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el 25 de agosto de 2000, toda vez que se trata de un criterio de oportunidad realizado bajo su vigencia y su aplicación es más favorable en el presente caso.