RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZA Permiso de Supervisión Especial a favor del penado AQUINO ROJAS MIGUEL GONZALO, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: El penado AQUINO ROJAS MIGUEL GONZALO, deberá pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar, ubicado en Vivienda Rural de Barbula, 4ta. Avenida, casa 8683, Naguanagua, Estado Carabobo.
TERCERO: AQUINO ROJAS MIGUEL GONZALO, deberá asistir obligatoriamente a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y a la hora en que sean fijadas.
CUARTO: AQUINO ROJAS MIGUEL GONZALO, deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal, en fecha 27 de julio de 2004, entiéndanse:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sin permiso previo y por escrito del tribunal.
2. No cambiar de residencia sin permiso previo del Tribunal.
3. No frecuentar sitio en donde expendan bebidas alcohólicas.
4. Cumplir con las indicaciones que le impa.....