éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RITA MAGDALENA RIVERO BÁEZ, ALEXIS GUILLERMO RIVERO BÁEZ Y JHANZO NOEL RIVERO VIANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s: V-7.990.104, V-7.997.544 y V-21.192.410, con respecto del de cujus: GUILLERMO RIVERO CRUZ, quien falleció en fecha 22/12/2013, y quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-2.895.170, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.