éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANA MARÍA SALAZAR MOLINA, ZORAIDA HAYDEE SALAZAR MOLINO, ALBERTO JOSÉ SALAZAR MOLINO y JOSÉ GREGORIO SALAZAR MOLINO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.994.841, V-6.474.519, V-8.178.003 y V-8.177.989, respectivamente, respecto a los de cujus: ORLANDO SALAZAR y ELENA ELEONOR MOLINO DE SALAZAR, quienes fallecieron en fechas 26/02/1999 y 22/06/2014, quienes en vida fueron titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.011.510 y V-1.607781, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.