SE DECLARÓ CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ENEIDA JOSEFINA COLMENARES BARRIOS y LUIS MIGUEL REGALADO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.483.917 y V-7.999.659, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy estado Vargas), en fecha dos (02) de agosto de 1.996, asentada bajo el Acta N° 31, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes