Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE EDEFUNCION, presentada por el abogado ANTONIO JOSE FLORES CORDOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°143.738, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA GABRIELA RODRIGUES DE PONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-31.912.662. Así se declara.