´ Vista la solicitud formulada por la ciudadana BALDOMERA TORRES OROPEZA, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se les declare a ella, y a sus hijos, FRANCISCO RODRIGUEZ TORRES, MARIA GABRIELA RODRIGUEZ TORRES, ILIANA RODRIGUEZ TORRES, YOLIBETH RODRIGUEZ TORRES y YARITZA ISABEL RODRIGUEZ TORRES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus FRANCISCO RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ex titular de la cédula de Identidad N° V-5.092.176, fallecido en fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil tres (2003), según Acta de Defunción N° 092, de fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil cuatro (2004), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que na.....