El Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordena el archivo del expediente, y se entrega en este acto las pruebas consignadas por las partes al inicio o apertura de la Audiencia Preliminar en fecha 31 de marzo del 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.