PRIMERO:CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO, incoara la ciudadana VERONICA YSMABEL ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V.- 12.461.525; contra la ciudadana INDIRA GERTRUDIS AREVALO OCHOA, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº V.- 11.638.298.
SEGUNDO:Se condena a la parte demandada a entregar a la actora, el inmueble ubicado en el Sector Piedra Azul, El Rincòn, Jurisdicciòn de la Parroquia Maiquetìa, Municipio Vargas del Estado Vargas, libre de bienes y personas.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Còdigo de Procedimiento Civil.