DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abg. FRAY DE JESÚS GUERRERO GUERRERO, Defensor Público Penal Octavo adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del estado Vargas, en su carácter de defensor del ciudadano ISRAEL MERCEDES LEÓN, contra la decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual IMPUSO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a su defendido, contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y en su lugar DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano referido, por no estar llenos el extremo exigido en el artículo 250 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal. SE REVOCA la decisión recurrida.-