Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus RAMON AGUSTIN UGUETO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-805.311, a sus cuatro (04) hijos, ciudadanos: ANA YSABEL UGUETO GONZALEZ, FLOR AIXA UGUETO GONZALEZ, LUIS RAMON UGUETO GONZALEZ y EDNA AIDA UGUETO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.097.152, V-3.890.297, V-3.374.021 y V-6.468.421, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.