se declaró: RESUELVE DECLARAR BASTANTES las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana YAJAIRA REINOSO FELIZ, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.215.500, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.