En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano PERDOMO DIAZ EDUARDO JOSE, previa citación, quien dijo ser de Nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de la Guaira, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 10-02-1988, de 24 años de edad, hijo de ROSA ELENA DIAZ (v) y Padre desconocido, titular de la cedula de identidad Nº 19.627.447, residenciado en: La Soublette, parte alta Los Olivos, casa S-N, cerca de la cancha, escalera Los Chari, Catia la mar, Estado Vargas, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en .....