Conforme a los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA CADUCIDAD de la DEMANDA DE NULIDAD, en contra la Providencia Administrativa Nº 25-10 de fecha catorce (14) de Marzo de 2019 contentiva en el expediente administrativo Nº 036-2018-01-00053, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, mediante la cual declaró con lugar la autorización de despido del ciudadano ENEBERE ORLANDO SOTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.649.552, SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena notificar a la Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo del estado Vargas, al Procurador General de la República, remitiéndoles, copia certificada de la presente decisión y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, previsto en el artículo 98 d.....