D I S P O S I T I V A ¿
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HERNAN OMAR ECHARRI DIAZ y LILIANA JOSEFINA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-6.488.071 y V-9.994.955 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 31/05/1985, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Varga