Las partes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, ofreciendo la parte demandada un monto total de Bs. 270.000, cancelados en este acto a los demandantes mediante dos cheques en la siguiente forma: Para el ciudadano Domingo Antonio Leal Zambrano, la cantidad de Bs. 120.000, mediante cheque n. º S-92 31003448, de la cuenta n. º 0102-0219-16-0000125888, del banco de Venezuela, emitido por la sociedad mercantil Constructora Bimacar C. A., en fecha 28.7.2014; y para el ciudadano Hugo Sánchez Gámez, la cantidad de Bs. 150.000, mediante cheque n. º S-92 12003449, de la cuenta n. º 0102-0219-16-0000125888, del banco de Venezuela, emitido por la sociedad mercantil Constructora Bimacar C. A., en fecha 29.7.2014. Propuesta que fue aceptada por los trabajadores, antes identificados con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados, ni por ningún otro concepto. En consecuencia, este Tribunal de.....