Por todo lo antes expuesto, y por cuanto se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de adopción de las niñas ambas de apellidos, actualmente de siete (07) años de edad, por parte de los ciudadanos NEIRO VILLAEL HERNÁNDEZ QUEVEDO y MIGDALIA JOSEFINA MÉNDEZ DÍAZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 6.478.653 y 10.583677, respectivamente, y en consecuencia de ello, se modifica el nombre propio de las niñas, quien en lo adelante deberán tenerse como las niñas , y así se declara expresamente conforme a lo establecido en los artículos 504 y 505 de la Ley Orgánica par.....