Este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, MARIA CELINA FIGUEIRA DE FIGUEIRA, y sus nietos, ciudadanos JOSE ABEL DE ARAUJO FIGUEIRA y CARLOS ELOY DE ARAUJO FIGUEIRA respectivamente titulares de las cédulas de Identidad Nros. E-767.117, V-17.482.699 y V-18.931.954, respectivamente, con respecto al de-cujus JOSE FIGUEIRA DE QUINTAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.