SE DECLARA: PRIMERO: Se ACLARA el fallo dictado en fecha primero (1º) de julio de 2015 por este Tribunal Superior de conformidad con la solicitud realizada por el abogado IDELFONSO IFILL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.840, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia, donde se estableció: "(...)SEXTO: Se condena a la demandada al pago de los cánones de arrendamiento y los gastos pactados en el contrato, que continúen venciendo hasta la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio, cuyo establecimiento será fijado tomando en cuenta las previsiones contractuales, también por una experticia complementaria en la forma antes indicada.- Así se establece.", lo cierto y correcto es: "(...) Se condena a la demandada al pago de los cánones de arrendamiento y los gastos pactados en el contrato, que continúen venciendo desde el mes de junio de 2014, inclusive, hasta la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio, cuyo establecimient.....