PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN incoada por los ciudadanos PEDRO PABLO MONCADA BERBESI y ENYELBER JOSÉ PARRA AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-27.920.645 yV.-26.934.903, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 321.195 y 316.398, en su orden respectivo, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil "INDUSTRIAS PINBOT C.A." inscrita ante el Registro Mercantil Tercero, Bajo el Nro. 31, Tomo 14-A RM 445, en fecha 22 de abril de 2014, domiciliada en la Calle 11 entre Carreras 15 y 16, Barrio Obrero, Nro. 15-50, Parroquia Pedro María Morantes, Municipi.....