...de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano RICHARD JOSE MEZA ANZOATEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.479.607, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MEZA POMPA Y MARIANNI JULIMAR MEZA POMPA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.006.361 y V-21.191.454 respectivamente, en su condición de hijos, respecto a la De-Cujus CRISTHIAN TIBISAY POMPA ROMERO, quien falleció en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-6.491.032...