Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procesales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de rango constitucional declara la NULIDAD DEL AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA de fecha 21 de enero de 2015, y de todas las actuaciones posteriores a dicha actuación, y REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, el cual se hará por auto separado. Así se decide.