Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: RICARDO JOSE DIAZ PERNIA Y MARIA GABRIELA DIAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.544.784 y V-16.473.119, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 19 de Noviembre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.