Vista la solicitud formulada por la ciudadana LUICIANA DE CARMEN QUINTERO DE GUZMAN, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a su hermano, ciudadano MANUEL ANTONIO PESTANA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de cujus: CARMEN CLEOTILDE PESTANA DE QUINTERO, ex titular de la cédula de identidad número V-7.995.305, fallecida en fecha 18/06/2014. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los mencionados ciudadanos, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LUCIANA DEL CARMEN QUINTERO DE GUZMAN y MANUEL ANTONIO QUINTERO PESTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.092.589 y V-3.611.034, respectivamente en su orden, con respecto de la de cujus CARMEN CLEOTILDE PESTANA DE QUINTERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo .....