CONDENA por el IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD en grado de cómplice no necesario previsto en el artículo 175 en relación al 84 ordinal 1ro. ambos del Código Penal vigente para el momento del acontecimiento, y en consecuencia se le impone como sanción definitiva a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNA, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas por la Fiscalía indicadas en capítulo anterior.
El joven actualmente reside con su madre en Barquisimeto desde hace más de un año en la dirección arriba indicada Se le exime a la condenada del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta magna, que dispone que el Estado garantizará una Justicia gratuita, concatenado con el Principio de gratuidad de las actuaciones que se refiere la LOPNA estipulado en .....