DECLARA SIN LIGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública del imputado, GONZALEZ PEREZ OSWALDO LUIS, titular de la cedula de identidad Nro. V.-22.279.288, estando plenamente identificado a los folios que rielan en la presente causa, ya que las mismas medidas cautelares solicitadas sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso en el sentido que le sea otorgada la una medida cautelar menos gravosa a su patrocinado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.