Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ROMANO JOSÉ LUQUE RIVERO, formulada por la ciudadana KELLY CAROLINA RIVERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.445.249, y a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal respectiva en el Acta de Nacimiento, inserta en los libros de registro de Nacimiento, del año 2003, acta N° 5403, determinada así: Donde dice: "...ROMANO MAXIMILIANO DE BUENAVENTURA LUQUE RODRIGUEZ, titular de la Cedula de identidad N° V-10.575......