ACUERDA la conversión del resto de la pena impuesta en confinamiento al ciudadano MARCO ANTONIO LEAL VEGAS, quien es nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.073.130, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo queda obligado a residir en la Urbanización Francisco Infante, casa N° 64, parroquia Carmen de Cura del Estado Aragua, con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura de la Parroquia Carmen de Cura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte ejusdem, hasta el 01 de enero del 2006, fecha en la cual cumple la pena impuesta .