Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De-Cujus: : HAIDE MERCEDES PRIETO MARIN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No V-2.898.945, a su hijo: OSMAR DAVID MARTINEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V-6.800.072, dejando a salvo el derecho de terceros. Asimismo, vista diligencia de fecha 20 de Diciembre de 2011, mediante la cual solicita se le expidan dos (02) juegos de copias certificadas del Expediente Nº 3235-11, una vez dictada la sentencia, éste Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado. En consecuencia, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, tod.....