s criterio de quien juzga que por cuanto la presente demanda no cumple con lo exigido en el Artículo 340, Ordinales 4º y 5º del Código de Procedimiento Civil, es imperativo declarar INADMISIBLE la presente demanda de COLACION presentada por el abogado HENRY JOSE GUERRERO, Inscrito en el Inpreabogado N° 150.354, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS JOSE BERNAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.561.091, contra MARIA ESTHER BERNAL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.116.052 , y así se decide.