Declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor de las adolescentes: (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) por la presunta comisión del hecho punible calificado como ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana PUREZA MORA DE GOMEZ, residenciada en la calle 7, N° 8-14, detrás de la avenida Francisco de Caza, cerca del Colegio Santa Rosa de Lima, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira . Conforme a lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía XVII del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
AB. PERLITA DEL MAR MENDOZA S.
SECRETARIA
En la misma fecha se dicto y publico l.....