Ahora bien, examinado el acto de reconocimiento de contenido y firma, que riela al folio (07) de la presente solicitud, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el articulo 1364 del Código Civil Venezolano, DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de construcción, de fecha 10 de enero de 2010, suscrito entre los ciudadanos JULIO ERNESTO MANCILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.465.533, y JOSÉ ALENJANDRO MANCILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.146.815, en su carácter de constructor, el cual riela al folio 2 de la presente solicitud. Entréguese las presentes actuaciones al solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.