En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 97 y subsiguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica de Protección a Niña, Niños y Adolescentes. TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: WILMER ANTONIO LA CRUZ RIVERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.224.218, Nacionalidad: Venezolano, Lugar De Nacimiento: San C.....