En Consecuencia,esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 466 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes; MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS de las niñas, inscritas en la Oficina de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 4 de diciembre de 2014, bajo los números de las actas siguientes: acta 432 y folio 189 y acta 433 y folio 190, respectivamente. Líbrese oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), informando la medida aquí decretada. Se acuerda igualmente a las partes a abstenerse de dar declaraciones en medios de comunicación social, nacionales o extranjeros, donde se comprome.....