Este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de demanda, según lo establecido en el numeral 4to del Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por cuanto se observa que los montos señalados en el escrito de subsanación al ser sumados a las cantidades indicadas en el libelo de demanda, no coinciden con la totalidad del monto demandado, en consecuencia, este Tribunal, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA.