En la presente solicitud este Jurisdicente, previa valoración del material probatorio; considera que está demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.3.081 de fecha 12 de diciembre de 1989, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de MAYRA ALEJANDRA, y que actualmente reposa en los respectivos libros tanto del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como ante el Registro Principal del Estado Táchira, en la que se indica erradamente que MAYRA ALEJANDRA, nació el 22 de septiembre de 1989, siendo lo correcto que nació el día 21 de septiembre de 1989. Así se Decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana.....