Así las cosas y de acuerdo a la normativa transcrita, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en aras de garantizar una justicia expedita, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y sin dilaciones indebidas, ni formalismo ni reposiciones inútiles, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la demandada de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA HORTENCIA ESLAVA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 10.154.366, asistida de la abogada MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el N° 68.092 Así se decide.