SE DECLARÓ ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EMIRO ESTEBAN LOVATO LURES, WENCIO ROSARIO LOVATO LURES, DAYSSI OLIVIA LOBATO LURES, PABLO ARGENIS LOBATO LURES, JOSÉ MARÍA LOBATO LURES, y en representación del ciudadano MARTIN EMILIANO LOBATO LURES (fallecido), a las ciudadanas EURYS YASMIN LOBATO GONZÁLEZ, MAIRA ALEJANDRA LOBATO GONZÁLEZ, y MARIA LUISA LOBATO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.365.740, V-3.888.485, V-4.117.476, V-5.091.692, V-2.895.862, V-13.043.526, V-15.025.147, V-17.711.381, en su orden, con respecto de la De-Cujus, NECTAR ALEJANDRINA LURES DE LOBATO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros