éste Tribunal declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana MARBELYS JACKELINE MENDOZA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V- 15.792.566, con respecto a la de-cujus LUZ ELENA MENDOZA ABREU, ex titular de la cédula de Identidad N° V- 5.567.639, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros