Este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, de conformidad con el numeral 5, del articulo 123 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; la cual se insto a la parte oferente a que indicara detalladamente la dirección exacta del oferido para la notificación de la Oferta Real, y por cuanto se observa que no subsanó los particulares antes mencionado, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO.