DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano del ciudadano HUMBERTO MANUEL PENICHE OROZCO, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, fecha de nacimiento 06-06-1981, de 25 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Humberto Peniche (f) y de Belkis Leon (v) titular de la cédula de identidad N° V- 15.795.180, residenciado en Calle principal de Mare Abajo, Casa 32-02, al lado de la Bodega de la Sra. Carmen, Maiquetía, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales segundo, tercero y parágrafo primero, todos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pres.....