Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: JOSE RAMON MORENO RUIZ y VILMA GUADALUPE PALMA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.366.715 y V-6.480.854, respectivamente, contraído en fecha catorce de febrero del año dos mil uno (14-02-2.001), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas.