PRIMERO: SE IMPONE Y EJECUTA al imputado JHONY ANTONIO BERBESÍ RINCÓN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 01-10-1974, de 38 años de edad, hijo de Didimo Berbesi (v) y de Ana Ofelia Rincón (v), soltero, Albañil, titular de la cédula de identidad No. 12.517.682, domiciliado en la Urbanización Brisas del Carapo, calle 3, No. 65, a una cuadra de la casa del Comisario Guerrero, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0416-776.66.24 y 0276-889.46.02, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yarima Jaimes Oviedo, y LESIONES GENERICAS, prevista y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña Y.L.C. (Identidad omitida por disposición de pará.....