Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: DINA DICKARID GONZALEZ CASTILLO, venezolana mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.323.350, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicadas en: Barrio Morrocoy, después del antiguo Plan de Bolas, Casa Nº 12, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su escrito de solicitud y Certificación de Bienhechurías, emanada por el Consejo Comunal "Morrocoy" Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuent.....