D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes explanados, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación por efecto suspensivo, según lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el ciudadano Abg. Emerson Aguilar, en su condición de Fiscal Sexto Ministerio Público del estado La Guaira, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 06 de abril del año que discurre, mediante el cual le otorgó a los ciudadanos Winter Alejandro Mata Amador, Eudis Alberto Lugo Carmona, Winyer Alejandro Mata Bolívar y Franky Ramón Córdoba Castillo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.225.379, V.-31.770.51.....