Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSENDA BELLO DE MAYORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.162.181, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a ella y a sus hijos, los ciudadanos: VALENTINA SIXTINA MAYORA BELLO, LUIS MAYORA BELLO, EUSTAQUIA MAYORA DE AGUILERA, JOSE MARCOS MAYORA BELLO, y ODALIZ MAYORA DE VALERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.481.247, V-8.175.819, V-9.996.761, V-10.580.142 y V-10.580.141, respectivamente, respecto al de Cujus JUAN PABLO MAYORA, ex titular de la cédula de identidad N°. V-1.786.108, fallecido el treinta (30) de junio del año dos mil nueve (2009), según acta de defunción N° 177, del libro de Registro Civil de la parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado La Guaira, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuenc.....