Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Actuando en este Acto con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, Resuelve:
Primero: Se declara Sin Lugar la solicitud de Responsabilidad Subsidiaria, incoada por la ciudadana CARMEN ELIZABETH CARDENAS DE RUBIANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.637.542, domiciliada en la carrera 4 N° 7-58, del Barrio Las Flores, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con el carácter de Abuela materna del niño ANTONIO JOSUE GARCIA RUBIANO, en contra de los ciudadanos JUAN DE JESUS GARCIA y GUADALUPE DE GARCIA, (Abuelos Paternos), venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Las Flores en la carrera 1 entre calles 6 y 7, N° 6-62, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho .....