PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa Pública, y CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en consecuencia se DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado DEIBYS YOGUAIT COLINA ASUAJE, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO POR FLAGRANCIA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372, ordinal 1° y 373, Ejusdem. TERCERO: Se designa como centro de reclusión la Casa de Reeducación y Rehabilitación de Reclusos, Internado Judicial El Paraíso, Caracas, en el cual quedará re.....