Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 318 numeral 4to, del COPP en relación al 561 literal d) de la LOPNNA, por el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, en virtud de que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento por no tener suficientes elementos para presentar la acusación por el delito de LESIONES DE CARÁCTER LEVES. Y se les otorga su Libertad Plena.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y al joven adolescente, ofíciese los fines de que mismo sea excluido del CIPOL. Cúmplase.